
En los fundamentos del mismo, se establecía que resultaba “inadmisible que cualquier Resolución u otra norma dictada en nuestro país, establezca condiciones que contradicen a nuestra Constitución Nacional al decir que todo ciudadano puede circular libremente dentro del Territorio Nacional. Las Islas Malvinas, forman parte integral de nuestro territorio, por pertenecer a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, es por ello que entiendo que la sola presentación del pasaje con destino a las Islas Malvinas y regreso al Territorio, tiene que habilitar a cualquier ciudadano argentino la compra de moneda, en este caso Libras Esterlinas, que considere necesaria para los gastos que ocasionará ese viaje”, manifestaba Carrizo.
En la mañana del viernes, finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial una norma aclaratoria de la resolución Nº 3.450 y su modificatoria, debido a que, según indicaron, algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma.
En ese marco, la AFIP indicó que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen. Asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución General 3.450 y su modificatoria, añadió el organismo tributario en la argumentación.

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